Guía · actualizada el 30 de agosto de 2026
El marcado de envases en España: qué es obligatorio y qué no
Desde 2025, cada envase doméstico que pones en el mercado español tiene que decir en qué contenedor se deposita. El código del material —ese «PET 1» o «PAP 21» que ves en las etiquetas— es voluntario. Se confunden todo el tiempo, y confundirlos cuesta rediseños de etiqueta.
Lo que dice el artículo 13
El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, dedica su artículo 13 al marcado. Lo que exige, en orden de importancia práctica:
- La fracción o el contenedor donde debe depositarse el envase cuando se convierte en residuo. Es la obligación central, y afecta a los envases domésticos: los que acaban siendo residuo en un domicilio.
- La condición de reutilizable, si lo es, y el símbolo del sistema de depósito, devolución y retorno cuando el envase esté adherido a uno.
- Para los productos del anexo IV, parte D, de la Ley 7/2022 —vasos para bebidas y análogos de plástico de un solo uso—, el marcado armonizado europeo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, que es adicional.
Con carácter general, la obligación de indicar la fracción es exigible desde el 1 de enero de 2025, tras el régimen transitorio del propio real decreto.
El error que más caro sale
Dar por hecho que el código del material (PET 1, PAP 21, ALU 41…) es lo obligatorio. No lo es: el art. 13 lo deja como voluntario mientras la normativa de la UE no disponga otra cosa. Lo obligatorio es el contenedor. Ponerlo al revés —código sí, contenedor no— es incumplir con la etiqueta llena de símbolos.
Tabla: de qué está hecho tu envase, a qué contenedor va
La correspondencia sigue la práctica de recogida separada vigente. El destino final lo decide cada entidad local, así que la indicación estandarizada remite siempre a las normas del municipio.
| Código (Decisión 97/129/CE) | Material | Fracción o contenedor |
|---|---|---|
| PET 1 | Tereftalato de polietileno | Contenedor amarillo · envases ligeros |
| PE-HD 2 | Polietileno de alta densidad | Contenedor amarillo · envases ligeros |
| PVC 3 | Cloruro de polivinilo | Contenedor amarillo · envases ligeros |
| PE-LD 4 | Polietileno de baja densidad | Contenedor amarillo · envases ligeros |
| PP 5 | Polipropileno | Contenedor amarillo · envases ligeros |
| PS 6 | Poliestireno | Contenedor amarillo · envases ligeros |
| PAP 20 | Cartón ondulado | Contenedor azul · papel y cartón |
| PAP 21 | Cartón compacto | Contenedor azul · papel y cartón |
| PAP 22 | Papel | Contenedor azul · papel y cartón |
| FE 40 | Acero | Contenedor amarillo · envases ligeros (metal) |
| ALU 41 | Aluminio | Contenedor amarillo · envases ligeros (metal) |
| GL 70 | Vidrio incoloro | Contenedor verde · vidrio |
| GL 71 | Vidrio verde | Contenedor verde · vidrio |
| GL 72 | Vidrio marrón | Contenedor verde · vidrio |
| FOR 50 | Madera | Punto limpio |
| TEX 60 | Algodón | Contenedor textil o punto limpio |
| C/PAP 81 | Cartón para bebidas (brik) | Contenedor amarillo · envases ligeros |
Componente a componente, no envase a envase
Un frasco de cristal con tapa metálica y etiqueta de papel no tiene un contenedor: tiene tres piezas que el consumidor separa con la mano y que van a sitios distintos. La regla práctica es sencilla: se marca por separado todo lo que se puede separar sin herramientas. Lo que va pegado y no se separa, se marca por el material predominante.
Lo que NO es esto
Tres cosas que se mezclan y son obligaciones distintas, con normas distintas:
- La declaración UE de conformidad del Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), en vigor desde el 12 de agosto de 2026. Es un documento que firma tu empresa y que puede pedirte una inspección; no va en la etiqueta. Puedes ver una entera aquí.
- El registro de productor: darte de alta en el Registro de Productores de Producto y adherirte a un SCRAP o constituir un sistema individual. Es tu empresa la que se registra, no el envase — y si vendes fuera de España, en cada país. Aquí está el mapa de los seis.
- La etiqueta armonizada europea del art. 12 del PPWR, que llegará el 12 de agosto de 2028 —o 24 meses después de su acto de ejecución, lo que ocurra más tarde—. Hasta entonces manda la norma nacional: la española aquí, la etichettatura ambientale en Italia, el Triman y la Info-tri en Francia.
¿Y si vendo también fuera de España?
Cada país tiene hoy su propio marcado, y son acumulativos: el mismo envase vendido en Madrid, Milán y Lyon lleva tres marcados distintos, aunque los tres salgan del mismo dato —de qué está hecho—. Es trabajo mecánico, y por eso se automatiza.
Preguntas frecuentes
¿El marcado del contenedor afecta a los envases comerciales e industriales?
La obligación de indicar la fracción es para los envases domésticos. El criterio legal es quién genera el residuo, no el formato: un envase que solo circula entre empresas no la lleva, pero si el mismo envase acaba en un domicilio, sí. Ojo, porque otras obligaciones —como la responsabilidad ampliada del productor— sí alcanzan desde finales de 2024 a los envases comerciales e industriales.
¿Tengo que poner el código PET 1, PAP 21, ALU 41…?
No es obligatorio en España: el art. 13 lo deja voluntario mientras la UE no disponga otra cosa. Dicho eso, ponerlo suele compensar, porque es exactamente el mismo código que exige la etiqueta ambiental italiana y el que usarán las reglas europeas armonizadas.
¿Puedo poner un QR en lugar del contenedor?
No como sustituto. A diferencia de la norma italiana, que admite expresamente el canal digital, el art. 13 no prevé la desmaterialización: la indicación de la fracción debe ir en el propio envase o en su etiqueta. Un QR puede acompañarla y ampliar la información, no reemplazarla.
¿Qué pasa si no lo pongo?
El régimen sancionador es el de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo marco de referencia llega a los 100.000 € en infracciones graves. Antes que una inspección, además, suele llegar el cliente grande que revisa la documentación de sus proveedores.
¿Cambia algo el 12 de agosto de 2026?
Ese día empieza a aplicarse el PPWR, pero su etiqueta armonizada no: esa espera al 12 de agosto de 2028. Lo que sí llega en 2026 es la declaración de conformidad y el expediente técnico por cada tipo de envase, que son documentos, no etiqueta.
Cómo lo resuelve ConformaPack
Contestas una vez de qué está hecho cada envase y el panel emite, del mismo dato y sin coste adicional, la ficha de marcado española, la etichettatura ambientale italiana y la señalética Triman + Info-tri francesa — además de la declaración del anexo VIII y el expediente del anexo VII en siete idiomas.
Fuentes
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases — BOE-A-2022-22690, art. 13.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (anexo IV, parte D, y régimen sancionador).
- Decisión 97/129/CE de la Comisión, sistema de identificación de materiales de envase.
- Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) — texto oficial, arts. 12, 39 y anexos VII-VIII.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, marcado de plásticos de un solo uso.
Esta guía es información general, no asesoramiento legal. La responsabilidad de que el envase y su etiqueta cumplan es de quien lo pone en el mercado.