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Guía · actualizada el 30 de agosto de 2026

Vender envases en Europa: dónde hay que estar registrado antes de la primera venta

Se confunden dos cosas distintas todo el tiempo. La declaración de conformidad dice que el envase cumple. El registro de productor dice que tu empresa está dada de alta en ese país y paga la gestión de sus residuos. Puedes tener la declaración perfecta y estar vendiendo sin registro.

Por qué esto se ha vuelto urgente

Porque la venta a distancia ha convertido a miles de pymes en productores en países donde no tienen ni oficina. Si envías a un consumidor de otro Estado miembro, tú eres el productor allí a efectos de responsabilidad ampliada: no lo es tu transportista ni el marketplace. Y los marketplaces ya piden el número de registro antes de dejarte publicar.

El representante autorizado: la regla que está en el aire

El art. 45.3 del Reglamento (UE) 2025/40 obliga, desde el 12 de agosto de 2026, a que el productor que no está establecido en el país donde pone envases en el mercado por primera vez designe allí un representante autorizado. Uno por Estado miembro: no hay ventanilla única equivalente al IOSS del IVA.

El matiz que casi nadie cuenta: en diciembre de 2025 la Comisión propuso, dentro del paquete «omnibus» ambiental (COM/2025/982), suspender ese art. 45.3 hasta el 1 de enero de 2035. Es una propuesta: sigue en el procedimiento legislativo y no es ley. Mientras no se apruebe, la obligación es la que está escrita. Te lo contamos para que sigas el asunto, no para que dejes de cumplirlo.

País por país

España — Registro de Productores de Producto

Inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, y adhesión a un sistema colectivo (SCRAP) o constitución de uno individual (SIRAP), antes de poner envases en el mercado. Desde el 31 de diciembre de 2024 la obligación alcanza también a los envases comerciales e industriales, no solo a los domésticos — el cambio que más gente se ha perdido. Después, declaración anual y contribución.

Oficial: sede del MITECO.

Francia — Identifiant Unique (IDU)

Te adhieres a un éco-organisme autorizado (Citeo para envases domésticos), que tramita la inscripción en el registro de la ADEME y te asigna el Identifiant Unique. El IDU hay que hacerlo figurar donde la norma lo exige: condiciones generales de venta y sitio web.

Oficial: Citeo.

Alemania — LUCID, el más estricto

Registro en LUCID (Zentrale Stelle Verpackungsregister) antes de la primera puesta en el mercado, y contrato con un sistema dual para los envases que acaban en el consumidor. No hay umbral mínimo: vale desde el primer envío. Las cantidades se declaran en los dos sitios y tienen que cuadrar. Vender sin ello está prohibido y los marketplaces lo comprueban.

Oficial: Verpackungsregister.

Italia — CONAI

Adhesión al CONAI como productor o usuario de envases, declaración y pago del Contributo Ambientale CONAI, con la periodicidad que corresponda al volumen.

Oficial: CONAI.

Países Bajos — Verpact, y su umbral

La declaración y la tasa se exigen por encima de 50.000 kg de envases al año en el mercado neerlandés; por debajo hay que poder demostrarlo si lo preguntan. Es uno de los pocos umbrales que quedan en Europa, así que conviene calcular el peso real antes de darlo por hecho. Los plásticos de un solo uso y las latas y botellas de bebida se declaran con independencia del volumen.

Oficial: Verpact.

Portugal — un SIGRE licenciado por la APA

Contrato de adhesión con una entidad gestora licenciada por la Agência Portuguesa do Ambiente (por ejemplo, Sociedade Ponto Verde), declaración de las cantidades y contrapartida financiera. La APA publica las licencias vigentes: conviene comprobar que la entidad elegida lo esté.

Oficial: Agência Portuguesa do Ambiente.

El orden que ahorra disgustos

  1. Registro de productor en cada país donde vendes — antes de la primera venta.
  2. Declaración de conformidad y expediente técnico por cada tipo de envase (desde el 12-08-2026).
  3. Marcado en la etiqueta según la norma de cada país: contenedor en España, etichettatura ambientale en Italia, Triman + Info-tri en Francia.

Preguntas frecuentes

¿El marketplace no se encarga por mí?

No. El marketplace comprueba que tengas el registro —cada vez más—, pero el productor sigues siendo tú. Algunos ofrecen servicios de gestión de pago; eso es un contrato aparte, no una exención.

Vendo poquísimo en ese país, ¿también me toca?

Salvo el umbral neerlandés de 50.000 kg, en general no hay mínimos: en Alemania la obligación existe desde el primer envío. Los volúmenes pequeños pagan poco, pero pagan y se registran.

¿Necesito un representante autorizado en cada país?

Según el art. 45.3 del PPWR, sí, desde el 12 de agosto de 2026, en cada Estado miembro donde vendes sin estar establecido. Pero hay una propuesta de la Comisión para suspender esa obligación hasta 2035 que aún no es ley: conviene seguirla antes de firmar contratos a varios años.

¿Esto sustituye a la declaración de conformidad?

No, son obligaciones distintas y acumulativas. El registro es de tu empresa; la declaración, de cada tipo de envase. Una inspección puede pedir las dos.

¿ConformaPack tramita estos registros?

No, y no nos ofrecemos a hacerlo. Te damos el mapa con los enlaces oficiales de cada país para que no se te olvide ninguno; el trámite lo haces tú o tu gestoría.

Lo que sí hacemos

La parte documental: la declaración UE de conformidad y el expediente técnico de cada tipo de envase, en siete idiomas y con la redacción literal del Diario Oficial, más el marcado de etiqueta de España, Italia y Francia del mismo dato. Y dentro del panel, este mismo mapa de registros, actualizado.

Probar con 2 envases, gratis Guía del marcado español

Fuentes

Esta guía es información general, no asesoramiento legal. Los umbrales, las tasas y los formularios cambian: los enlaces de arriba llevan a la fuente oficial de cada país.