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Qué hace falta para que un envase cuente como reutilizable (y qué etiqueta llevará)

29 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Llegas a tu almacén y alguien te pregunta: "¿Este bidón de plástico cuenta como reutilizable?". La respuesta no es un sí o un no por intuición: el Reglamento (UE) 2025/40 define exactamente qué condiciones debe cumplir un envase para que la empresa pueda decirlo. Si no las cumple, no lo declares reutilizable, aunque lo recicles más veces que otro.

Este artículo explica los requisitos de diseño que fija el artículo 11, qué obligación de etiquetado impone el artículo 12 y desde cuándo, y qué documentación tienes que conservar si lo fabricas o lo introduces en el mercado como reutilizable.

Persona sosteniendo un bidón de plástico transparente en un almacén
Un envase reutilizable debe poder vaciarse y rellenarse sin dañarse, según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2025/40.

¿Cuándo entra en vigor esta obligación?

El Reglamento (UE) 2025/40 es aplicable desde el 12 de agosto de 2026, según su artículo 71. Esto significa que, a partir de esa fecha, todo envase que se introduzca en el mercado debe cumplir los requisitos del Reglamento. Entró en vigor el 11 de febrero de 2025, pero su aplicación práctica empieza en agosto de 2026. En España, mientras no se apruebe un nuevo real decreto, se aplica también el Real Decreto 1055/2022 en lo no previsto o compatible con el Reglamento, según la nota aclaratoria del MITECO de mayo de 2026.

Qué dice el artículo 11 para que un envase sea reutilizable

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 establece que un envase solo se considera reutilizable si ha sido concebido, diseñado e introducido en el mercado para reutilizarse en múltiples ocasiones y puede vaciarse y rellenarse sin dañarse. Esas dos condiciones van juntas: que esté pensado para eso desde el diseño y que en la práctica resista varios ciclos.

Esto tiene consecuencias prácticas. Si vendes aceite de oliva en un envase de cristal que vendes tal cual a hosteleros que lo rellenan en tu establecimiento, es reutilizable. Pero si ese mismo envase no está diseñado para soportar múltiples llenados y vaciados sin deteriorarse, no cumple el requisito, aunque lo rellenes varias veces.

El Reglamento no exige un número mínimo de usos, pero sí que el envase mantenga su funcionalidad tras varios ciclos. Si se deforma, pierde estanqueidad o se deteriora antes de lo razonable, no es reutilizable a efectos del Reglamento.

Contenedor de plástico reutilizable con símbolo grabado en su superficie
La etiqueta de reutilizable será obligatoria para envases introducidos en el mercado a partir del 12 de febrero de 2029.

La etiqueta: obligación desde el 12 de febrero de 2029

Si tu envase es reutilizable y lo introduces en el mercado a partir del 12 de febrero de 2029, o 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución si esta fecha es posterior, debes llevar una etiqueta que informe de que el envase es reutilizable. Esto lo exige el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40.

La etiqueta es una información visible para el consumidor: que ese envase está pensado para ser reutilizado. Aún no hay un formato único definitivo porque falta el acto de ejecución de la Comisión que lo concrete. Cuando se publique, sabrás exactamente cómo debe ser el símbolo o texto.

Lo que no es: el marcado CE no certifica reutilizabilidad

Es habitual ver el marcado CE en envases y pensar que indica conformidad con la normativa de envases. No es así. Un considerando del Reglamento (UE) 2025/40 aclara que el marcado CE en un envase indica solo la conformidad del producto envasado con su propia normativa de producto, no la del envase con el Reglamento. Es decir, el CE protege al consumidor respecto al producto que hay dentro, no respecto al envase en sí.

La documentación: 10 años para reutilizables

Aquí hay una diferencia importante con los envases de un solo uso. Si el envase es reutilizable, el fabricante debe conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años desde la introducción en el mercado, según el artículo 15, apartado 3, y el anexo VII, punto 4, del Reglamento (UE) 2025/40. Para un envase de un solo uso, el plazo es de 5 años.

Esto significa que, si introduces un modelo reutilizable, tienes que tener la documentación accesible durante una década. Si cambia el diseño, el proveedor o las condiciones del mercado, guarda cada versión.

La declaración UE de conformidad debe ajustarse al modelo del anexo VIII y contener los elementos del módulo del anexo VII, y mantenerse actualizada, como indica el artículo 39 del Reglamento.

Las obligaciones de hostelería que ya tienen fecha

Si trabajas con establecimientos de hostelería o restauración, hay dos plazos que pueden afectarte aunque no fabriques tú los envases.

El artículo 32 del Reglamento (UE) 2025/40 obliga, a más tardar el 12 de febrero de 2027, a los establecimientos de hostelería y restauración que vendan bebidas o comidas preparadas para llevar a ofrecer un sistema para que el consumidor traiga su propio recipiente.

El artículo 33 del Reglamento (UE) 2025/40 va más allá: a más tardar el 12 de febrero de 2028, deben dar la opción de obtenerlas en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización.

Esto implica que, como fabricante o envasador, puedes recibir consultas de hosteleros que necesitan envases reutilizables que cumplan los requisitos del artículo 11, con su etiqueta según el artículo 12.

Qué hacer ahora

  1. Revisa cada formato de envase que consideras reutilizable y comprueba si está concebido y diseñado para múltiples llenados y vaciados sin dañarse. Si no lo está, no puedes declararlo reutilizable aunque lo recicles.
  1. Prepara la etiqueta para los envases reutilizables que introduzcas a partir del 12 de febrero de 2029. Mientras no exista el acto de ejecución que concrete el formato, puedes anticipar el diseño incluyendo la mención de reutilizable de forma visible.
  1. Guarda la documentación durante 10 años para cada modelo reutilizable. Esto incluye la declaración UE de conformidad, el expediente técnico con los elementos del anexo VII y cualquier modificación posterior.
  1. Si trabajas con hostelería, pregunta a tus clientes hosteleros qué necesitan para los plazos de 2027 y 2028, porque pueden necesitar proveedores que garanticen que los envases cumplen el artículo 11.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La declaración UE de conformidad la firma el responsable de la empresa, que es quien debe asegurarse de que el envase cumple los requisitos.

Para profundizar en cómo se documenta un envase, puedes leer nuestra guía sobre la declaración UE de conformidad paso a paso y el expediente técnico del anexo VII. Si necesitas verificar los plazos que afectan a tu empresa, consulta el calendario del PPWR.

Fuentes: - Reglamento (UE) 2025/40 - Nota aclaratoria MITECO