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Calendario del PPWR: qué entra en vigor y cuándo, de 2026 a 2040
El PPWR —el Reglamento (UE) 2025/40— no entra en vigor de golpe. Es una norma escalonada: publicada el 22 de enero de 2025, vigente desde el 11 de febrero de 2025 y aplicable desde el 12 de agosto de 2026, con requisitos técnicos que se van activando hasta 2040.
Esa arquitectura por fases es una buena noticia y una trampa a la vez. Buena, porque el 12 de agosto de 2026 no hay que tener rediseñado el envase. Trampa, porque leyendo titulares es fácil concluir lo contrario, entrar en pánico por requisitos de 2030 y descuidar lo único que de verdad vence este verano.
Regla de lectura: lo que vence en 2026 es documental —declaración, expediente, trazabilidad— más el límite de PFAS en contacto con alimentos. Lo que vence en 2028 es etiquetado. Lo que vence en 2030 y después es diseño de producto.
Las fechas ya pasadas
| Fecha | Qué ocurrió | Base |
|---|---|---|
| 19-12-2024 | Firma del Reglamento en Bruselas | — |
| 22-01-2025 | Publicación en el Diario Oficial de la UE | — |
| 11-02-2025 | Entrada en vigor (20 días tras la publicación) | art. 71 |
| 31-12-2025 | Fecha límite para que los Estados miembros informen a la Comisión y a la ECHA de sustancias que dificultan la reutilización o el reciclado | art. 5.2 |
| 12-02-2026 | Fecha límite para que la Comisión adopte los actos de ejecución sobre el formato del registro de productores | art. 44.14 |
2026: el año en curso
12 de agosto de 2026 — la fecha que hay que trabajar
Es el día en que el Reglamento pasa a ser aplicable con carácter general (art. 71) y en que queda derogada la Directiva 94/62/CE, con algunas excepciones transitorias (art. 70). A partir de ese día:
Exigible el 12-08-2026
- Solo puede introducirse en el mercado de la UE envase conforme con el Reglamento (art. 4).
- El fabricante debe haber realizado la evaluación de conformidad del art. 38 y elaborado la documentación técnica del anexo VII (art. 15.2).
- Debe existir la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo VIII, por tipo de envase y continuamente actualizada (art. 39).
- Conservación de expediente y declaración: cinco años en envase de un solo uso, diez años en reutilizable (art. 15.3).
- Número de tipo, lote o serie en el envase, y nombre comercial y dirección postal de contacto del fabricante (arts. 15.5 y 15.6); el importador añade los suyos (art. 18.3).
- Suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente por debajo de 100 mg/kg (art. 5.4).
- Prohibición de PFAS por encima de 25 ppb, 250 ppb y 50 ppm en envases destinados a entrar en contacto con alimentos (art. 5.5).
Ese mismo 12 de agosto de 2026 es también la fecha límite para que la Comisión adopte varios actos de ejecución sobre el etiquetado del artículo 12 —los que después arrancan el reloj de 24 meses del etiquetado armonizado—.
31 de diciembre de 2026
Fecha límite para que la Comisión, con apoyo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), presente su informe sobre sustancias preocupantes en los envases (art. 5.2). De ese informe pueden salir restricciones nuevas.
2027
| Fecha | Qué ocurre | Base |
|---|---|---|
| 12-02-2027 | Los Estados miembros deben tener determinado su régimen de sanciones y comunicarlo a la Comisión. Las sanciones por incumplir los arts. 24 a 29 incluirán multas administrativas. | art. 68 |
| 12-02-2027 | Los envases sujetos a responsabilidad ampliada del productor deben cumplir el requisito de etiquetado del art. 12 correspondiente | art. 12 |
| 12-02-2027 | La Comisión publica directrices sobre los formatos de envase restringidos del anexo V | art. 25 |
| 12-02-2027 | La Comisión establece el factor de corrección para los objetivos de prevención de residuos | art. 43 |
Sobre la fecha de sanciones conviene ser exacto, porque se repite mal en muchos sitios: el artículo 68 no fija el 12 de agosto de 2026, sino el 12 de febrero de 2027 como plazo para que cada Estado miembro determine su régimen sancionador. Eso no significa que antes no haya consecuencias: significa que hasta entonces se aplica el marco nacional vigente —en España, la Ley 7/2022— y las medidas de vigilancia del mercado, como reclamar la documentación o retirar producto.
2028: el año del etiquetado
| Fecha | Qué ocurre | Base |
|---|---|---|
| 12-02-2028 | La Comisión adopta los actos de ejecución con la metodología de cálculo del ratio de espacio vacío | art. 24 |
| 12-08-2028 | Etiquetado armonizado de composición de materiales, basado en pictogramas, para el envase introducido en el mercado a partir de esa fecha (o 24 meses tras la entrada en vigor de los actos de ejecución). No se aplica al envase de transporte ni al sujeto a sistemas de depósito, salvo el de comercio electrónico. | art. 12 |
| 12-08-2028 | Los envases sujetos al art. 7 llevan etiquetado del contenido reciclado | art. 12 |
| 12-08-2028 | Queda derogada la Decisión 97/129/CE sobre el sistema de identificación de materiales | art. 70 |
| 31-12-2028 | Vencen varias disposiciones transitorias de la Directiva 94/62/CE que seguían aplicándose | art. 70 |
2029
- 12 de febrero de 2029: etiquetado obligatorio de los envases reutilizables introducidos en el mercado a partir de esa fecha (art. 12), y aplicación del art. 67.5 (art. 71).
- 31 de diciembre de 2029: vencen los requisitos esenciales del art. 9.1 y 9.2 de la Directiva 94/62/CE que se mantenían transitoriamente, y la obligación transitoria de comunicación de datos (art. 70).
2030: el año grande de los requisitos técnicos
Es el año que más trabajo de rediseño concentra. Todo lo siguiente se activa el 1 de enero de 2030:
Exigible desde el 01-01-2030
- Diseño para el reciclado (art. 6.2): el envase debe cumplir los criterios de diseño para el reciclado —o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos delegados que los fijen—.
- Grados de reciclabilidad: no puede introducirse envase que no alcance al menos el grado C. La reciclabilidad se expresa en grados A, B o C según el cuadro 3 del anexo II.
- Contenido reciclado en plástico (art. 7), por planta de fabricación y año: 30 % en envases sensibles al contacto de PET, 10 % en sensibles al contacto que no sean PET, 30 % en botellas de bebida de plástico de un solo uso y 35 % en el resto de envases de plástico.
- Ratio de espacio vacío máximo del 50 % en envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico (art. 24), o 36 meses tras la entrada en vigor de los actos de ejecución.
- Prohibición de los formatos del anexo V (art. 25), con derogación para microempresas en el punto 3 del anexo.
Además, antes de esa fecha la Comisión tiene deberes: los actos delegados con los criterios de diseño para el reciclado deben estar adoptados a más tardar el 1 de enero de 2028 (art. 6.4), y los actos de ejecución sobre metodología de evaluación de la reciclabilidad, a más tardar el 1 de enero de 2030.
2033, 2035, 2038 y 2040
| Fecha | Qué ocurre | Base |
|---|---|---|
| 12-08-2033 | La Comisión evalúa si el art. 5 y los criterios de diseño para el reciclado han reducido lo suficiente las sustancias preocupantes | art. 5.9 |
| 01-01-2035 | Reciclabilidad a gran escala: el envase debe ser reciclable conforme a procesos de recogida, clasificación y reciclado consolidados a escala | art. 6 |
| 01-01-2038 | Solo puede introducirse en el mercado envase con grado de reciclabilidad A o B | art. 6 |
| 01-01-2040 | Contenido reciclado reforzado: 50 % en sensibles al contacto de PET, 25 % en sensibles al contacto no PET, 65 % en botellas de bebida de plástico de un solo uso y 65 % en el resto | art. 7 |
Las fechas que no llevan año fijo
Dos obligaciones importantes no cuelgan de una fecha del Reglamento sino de un acto posterior o de un ciclo anual:
- Registro de productores (art. 44). Cada Estado miembro debe crear su registro nacional en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del primer acto de ejecución sobre el formato. Los productores deben inscribirse en cada Estado miembro donde comercialicen por primera vez, y no pueden comercializar sin estar inscritos.
- Comunicación anual de datos (art. 44.7 y 44.8): la información del anexo IX se presenta antes del 1 de junio de cada año, referida al año natural anterior. Quien comercializa menos de 10 toneladas al año en un Estado miembro presenta una versión simplificada.
Qué hacer con este calendario
La lectura práctica para una pyme es corta. De aquí a agosto de 2026, el trabajo es documental: inventariar tipos de envase, pedir a proveedores las declaraciones de material que sostienen los límites de metales pesados y PFAS, montar el expediente del anexo VII y firmar la declaración del anexo VIII por cada tipo.
De 2026 a 2028, el trabajo es de etiqueta: hay dos años para adaptar artes finales al pictograma armonizado, y conviene no dejarlo para el último trimestre porque implica al diseñador y a la imprenta.
De 2028 a 2030, el trabajo es de producto: rediseño, material reciclado, reducción de espacio vacío y salida de los formatos prohibidos. Ahí es donde toca hablar con proveedores de material y, en muchos casos, cambiar de referencia.
Un último aviso sobre las fechas de 2030 y posteriores: varias van acompañadas de la fórmula «o transcurridos 24 meses desde la entrada en vigor de los actos delegados». Si la Comisión se retrasa en adoptar esos actos, la fecha efectiva se desplaza. Merece la pena revisar el calendario una vez al año en lugar de darlo por cerrado.
La fecha de agosto se resuelve con documentación
De todo el calendario, lo único exigible el 12 de agosto de 2026 es el marco documental. El generador de ConformaPack lo resuelve envase por envase: declaración con el modelo del anexo VIII y checklist del expediente del anexo VII. Pruébalo gratis con 1 envase, sin registro y sin tarjeta.
Probar la demo gratisSeguir leyendo
- Qué es el PPWR y a quién obliga — el reglamento y los papeles de la cadena, explicados.
- Checklist para pymes antes del 12 de agosto — qué hacer, en orden, con el tiempo que queda.
- Guía de la declaración de conformidad — el documento que hay que tener listo en agosto.
Fuentes de este artículo
- Reglamento (UE) 2025/40 — texto oficial en EUR-Lex — arts. 5, 6, 7, 12, 24, 25, 43, 44, 68, 70 y 71
- Comisión Europea — Packaging and packaging waste — seguimiento de actos delegados y de ejecución
Aviso: este artículo es contenido informativo, no asesoramiento jurídico. ConformaPack es una herramienta documental: la declaración de conformidad la firma siempre el responsable de tu empresa. Para casos complicados, contrasta con tu asesor.
