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Cómo hacer la declaración UE de conformidad de envases, paso a paso
La declaración UE de conformidad de envases no se «rellena»: se concluye. Es el último paso de un proceso que el PPWR ordena en el artículo 38 —evaluación de la conformidad conforme al anexo VII— y en el artículo 39 —declaración conforme al modelo del anexo VIII—. Si se intenta empezar por el documento, aparecen huecos que solo se pueden rellenar inventando, y eso es exactamente lo que no conviene hacer con un papel que se firma bajo responsabilidad exclusiva.
Este es el orden que funciona. Ocho pasos, del inventario a la firma.
Paso 1. Decidir si eres tú quien tiene que firmar
Antes de nada, la pregunta de rol. El PPWR reparte obligaciones distintas entre fabricante, importador, distribuidor y proveedor (arts. 15, 18, 19 y 3). La declaración la emite el fabricante, y «fabricante» incluye a quien encarga diseñar o fabricar un envase y lo comercializa con su propio nombre o marca. Una envasadora que compra frascos a un tercero y los vende con su etiqueta es, a estos efectos, fabricante del envase.
La excepción del art. 15.12. Si quien encarga el diseño o la fabricación bajo su nombre o marca es una microempresa según la Recomendación 2003/361/CE —en la versión aplicable a 11 de febrero de 2025— y el proveedor está establecido en la Unión, se considera fabricante al proveedor. Merece la pena comprobar si encajas ahí antes de asumir la obligación: cambia quién firma.
Si importas envase o producto envasado desde fuera de la UE, tu obligación no es emitir la declaración, sino verificar que existe y conservar una copia (art. 18.2 y 18.7). Es un trabajo distinto y, en la práctica, más incómodo: dependes de que un proveedor de un tercer país te entregue documentación europea.
Paso 2. Inventariar los tipos de envase
El anexo VII, punto 4, es explícito: el fabricante redacta una declaración por cada tipo de envase. No una por empresa ni una por producto: una por tipo.
Definir «tipo» es la primera decisión real del proceso, y la que más tiempo ahorra o cuesta después. Un criterio defendible: dos envases son el mismo tipo cuando comparten material, estructura, proceso de fabricación y función. El mismo frasco de vidrio de 250 ml con dos etiquetas distintas es un tipo. El mismo frasco en 250 y 500 ml, si cambia el gramaje o el proveedor, probablemente sean dos.
Conviene no olvidar tres familias que casi siempre se quedan fuera del inventario en el primer intento:
- El envase colectivo: la bandeja, la caja o el retractilado que agrupa unidades de venta.
- El envase de transporte: cajas de cartón, palés, film. Ojo, el art. 3 excluye de esta categoría los contenedores de transporte por carretera, ferrocarril, mar o aire.
- El envase de comercio electrónico: si vendes online con embalaje propio, ese embalaje es envase con su propia definición en el art. 3, y además queda dentro del ratio de espacio vacío del art. 24.
Añade también, si aplican, el envase de servicio y el envase para llevar, que el reglamento define aparte.
Paso 3. Reunir la información de tus proveedores
Este es el paso que marca el calendario real del proyecto, porque no depende de ti. Y es también donde el reglamento te da una herramienta que conviene usar.
Artículo 16. Los proveedores deben poner a disposición del fabricante toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del envase, incluida la documentación técnica del anexo VII, en una lengua que el fabricante comprenda con facilidad, en papel o en formato electrónico. No es un favor comercial: es una obligación del proveedor. Cítala por escrito cuando la pidas.
Lo que hay que pedir, en concreto:
- Composición del material y, si el envase es de plástico, el porcentaje de contenido reciclado con su método de cálculo (art. 7).
- Declaración sobre metales pesados: la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no puede superar los 100 mg/kg (art. 5.4).
- PFAS, si el envase está en contacto con alimentos. Desde el 12 de agosto de 2026 no puede introducirse en el mercado envase alimentario con PFAS por encima de los umbrales del art. 5.5. Y hay una regla práctica muy útil: si el flúor total supera los 50 mg/kg, el fabricante, importador o usuario intermedio del material debe facilitarte, previa solicitud, la prueba de la cantidad de flúor, precisamente para que puedas construir tu documentación del anexo VII.
- Normas aplicadas: qué normas armonizadas (art. 36), especificaciones comunes (art. 37) u otras especificaciones técnicas se han usado para medir o calcular.
- Planos y fichas técnicas, que alimentan el apartado b) del anexo VII.
Consejo de secuencia: manda estas peticiones el primer día del proyecto. Todo lo demás se puede hacer en paralelo mientras llegan.
Paso 4. Comprobar qué requisitos te son exigibles hoy
Aquí hay un matiz que evita mucho trabajo innecesario. El artículo 39.1 dice que la declaración afirma el cumplimiento de los artículos 5 a 12. Pero varios de esos artículos tienen fechas de aplicación propias, posteriores a 2026:
| Requisito | Artículo | Exigible desde |
|---|---|---|
| Sustancias preocupantes y límite de metales pesados | 5 | 12-08-2026 (PFAS alimentario, misma fecha) |
| Reciclabilidad — diseño para reciclado | 6 | 01-01-2030 |
| Reciclabilidad — reciclado a gran escala | 6 | 01-01-2035 |
| Contenido reciclado en plástico | 7 | 01-01-2030 |
| Minimización de volumen y peso | 10 | 01-01-2030 |
| Condiciones de reutilización | 11 | envases puestos en el mercado desde 11-02-2025 |
| Etiquetado armonizado de composición | 12 | 12-08-2028 |
Lo que esto significa en la práctica: la declaración que firmas en 2026 se sostiene sobre un conjunto de requisitos más corto que la que firmarás en 2030. Pero el artículo 39.2 exige mantenerla permanentemente actualizada, así que el documento no se archiva y se olvida: se revisa cuando cambia la norma o cambia el envase.
Paso 5. Hacer y escribir las evaluaciones
El punto 2.e) del anexo VII pide algo que se pasa por alto con frecuencia: una descripción cualitativa de cómo se han llevado a cabo las evaluaciones de los artículos 6, 10 y 11. No basta con afirmar que el envase es reciclable o que está minimizado; hay que explicar cómo se ha llegado a esa conclusión.
Y el punto 2 exige además, con carácter general, que la documentación técnica incluya un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos de no conformidad. Ese es el apartado que distingue un expediente serio de una carpeta de certificados: qué puede fallar, con qué probabilidad, y qué se hace para controlarlo.
Paso 6. Montar el expediente del anexo VII
Con lo anterior sobre la mesa, el expediente se ordena solo. Los seis bloques del punto 2 son: descripción general del envase y uso previsto (a); planos de diseño conceptual, de fabricación y materiales de los componentes (b); descripciones y explicaciones para entender esos planos (c); la lista de normas y especificaciones aplicadas, con indicación de qué partes se aplicaron parcialmente y qué soluciones se adoptaron cuando no se aplicó ninguna (d); la descripción cualitativa de las evaluaciones (e); y los informes de ensayo (f).
Y el punto 3 añade una obligación que no es de papel: el fabricante debe tomar todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de lo producido con la documentación técnica. Enlaza con el artículo 15.4, que exige procedimientos para la producción en serie y una nueva evaluación cuando cambia el diseño, una característica o una norma aplicada.
Aquí está el desglose completo del expediente, apartado por apartado.
Paso 7. Redactar la declaración con el modelo del anexo VIII
El modelo tiene ocho campos numerados:
- Número de identificación único del envase. Vale cualquier sistema de referencia propio, siempre que sea estable y permita identificar el tipo sin ambigüedad.
- Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.
- Declaración de que se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
- Objeto de la declaración: descripción del envase que permita rastrearlo. Es el campo que más se descuida y el que más sirve en una inspección; conviene ser concreto en material, formato, capacidad y función.
- Conformidad con la legislación de armonización pertinente de la Unión.
- Referencias a las normas armonizadas, especificaciones comunes u otras especificaciones técnicas aplicadas.
- Datos del organismo notificado, cuando proceda. En el módulo A del anexo VII no interviene ninguno, así que este campo normalmente queda sin contenido.
- Información adicional.
Y al pie: firmado en nombre y por cuenta de, lugar y fecha de expedición, nombre, cargo y firma.
Idioma. El artículo 39.2 obliga a redactar o traducir la declaración a la lengua o lenguas exigidas por el Estado miembro en el que el envase se introduce o se comercializa. Si vendes en Francia, Alemania o Países Bajos, prevé la traducción como parte del proceso, no como un extra posterior.
Una sola declaración para varios actos. El artículo 39.3 permite agrupar en un único documento la conformidad con varios actos de la Unión, citándolos con sus referencias de publicación. Simplifica archivo si tu envase está sujeto además a otra normativa.
Paso 8. Firmar, archivar y poner fecha de revisión
Firmar tiene una consecuencia expresa: el artículo 39.4 dice que, al redactar la declaración, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del envase. Por eso la firma la pone siempre alguien con capacidad para comprometer a la empresa, no un proveedor externo ni una herramienta.
Después, la conservación. El artículo 15.3 y el punto 4 del anexo VII coinciden: documentación técnica y declaración se conservan a disposición de las autoridades nacionales durante cinco años desde la introducción en el mercado para envases de un solo uso y diez años para envases reutilizables. El importador conserva copia de la declaración y mantiene disponible la documentación técnica los mismos plazos (art. 18.7). Si has designado representante autorizado, el mandato puede incluir esta obligación (art. 17 y anexo VII punto 5).
Antes de dar por cerrado el proceso, comprueba que:
- Hay una declaración por cada tipo de envase del inventario, no una genérica.
- El expediente de cada tipo está completo y localizable en menos de diez días.
- El envase lleva número de tipo, lote o serie (art. 15.5) y el nombre y dirección postal del fabricante como punto de contacto único (art. 15.6).
- Si importas, tu nombre y dirección también figuran en el envase (art. 18.3).
- Existe un responsable interno y una fecha de revisión anotada en el calendario.
Cuánto tiempo lleva de verdad
Para una pyme con entre cinco y treinta tipos de envase, el reparto realista es este: el inventario y la definición de tipos, media jornada; las peticiones a proveedores, una hora de envío y entre dos y seis semanas de espera; el montaje del expediente, una o dos jornadas una vez llega la información; y la redacción de las declaraciones, minutos por tipo si el expediente está ordenado.
El cuello de botella es el paso 3, y es el único que no se puede comprimir con más esfuerzo propio. Por eso, a 16 días del 12 de agosto de 2026, la recomendación operativa no es «documenta tus envases»: es manda hoy las peticiones a tus proveedores citando el artículo 16, y monta el resto mientras llegan las respuestas.
Los ocho pasos, ya montados
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- El expediente técnico del anexo VII — lo que respalda la firma del paso 8.
- Modelo de declaración del anexo VIII — los ocho campos del documento, uno a uno.
- Plantilla, generador o consultora — qué camino conviene a cada empresa.
Fuentes de este artículo
- Reglamento (UE) 2025/40 — texto oficial en EUR-Lex — arts. 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 36, 37, 38, 39 y anexos VII y VIII
- Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases (BOE) — marco español de envases
Aviso: este artículo es contenido informativo, no asesoramiento jurídico. ConformaPack es una herramienta documental: la declaración de conformidad la firma siempre el responsable de tu empresa. Para casos complicados, contrasta con tu asesor.
