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Calidades de reciclabilidad del PPWR: A, B y C (y por qué no existe el grado D)
Si has buscado información sobre la reciclabilidad en el nuevo reglamento europeo de envases, es probable que te hayas encontrado con listas de cinco grados, de la A a la E. No existen. El Reglamento (UE) 2025/40 establece tres calidades: A, B y C, y un cuarto escalón que no es una letra sino una puerta cerrada. Este artículo explica lo que dice el texto legal, con el artículo y el anexo delante.
Qué son las calidades por resultados de reciclabilidad
El artículo 6, apartado 3, lo dice en una línea: «la reciclabilidad de los envases se expresará en calidades por resultados de reciclabilidad A, B o C, tal como se describen en el anexo II, cuadro 3». Es una escala de tres peldaños, no de cinco, y no se etiqueta en el envase: es un resultado que se documenta.
La lógica de fondo es sencilla. No basta con que un envase sea reciclable «en teoría»: la norma quiere medir qué proporción de ese envase, en peso, está realmente diseñada para poder reciclarse. Ese porcentaje es el que determina la letra.
| Calidad | Umbral | Qué significa |
|---|---|---|
| A | Igual o superior al 95 % | Prácticamente todo el envase, en peso, cumple los criterios de diseño para el reciclado. |
| B | Igual o superior al 80 % | La mayor parte del envase cumple. Es la calidad mínima que sobrevive a 2038. |
| C | Igual o superior al 70 % | Cumple lo justo. A partir de 2038 deja de poder comercializarse. |
| Por debajo del 70 % | — | El envase se considera técnicamente no reciclable y se restringe su introducción en el mercado. No hay letra D ni E: hay una puerta cerrada. |
Qué se mide hasta 2035, y qué cambia después
Aquí está el matiz que casi nadie cuenta bien. Hasta 2035, el porcentaje que da la letra es el resultado de la evaluación del diseño para el reciclado de la unidad de envase, ponderada en peso. Es decir: mide cómo está hecho el envase, no cuánto se recicla de verdad.
A partir del 1 de enero de 2035 se añade una segunda condición: el reciclado a gran escala. Ya no basta con que el envase esté bien diseñado; hay que demostrar que existe capacidad real de recogida, clasificación y reciclado para ese flujo de material. La Comisión evaluará esa capacidad a escala de la Unión y de cada Estado miembro mediante actos de ejecución, no envase por envase ni según el mercado de destino que elija cada empresa.
Las fechas, sin adornos
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 12-08-2026 | Fecha de aplicación general del Reglamento (art. 71). Es la fecha de la declaración de conformidad y del expediente técnico, no la de las calidades de reciclabilidad. |
| 01-01-2028 | Plazo máximo para que la Comisión adopte los actos delegados con los criterios de diseño para el reciclado (art. 6.4). No impone nada a las empresas. |
| 01-01-2030 (o 24 meses tras esos actos delegados, si es posterior) | El diseño para el reciclado pasa a ser exigible: no podrán introducirse en el mercado envases que no alcancen la calidad A, B o C (art. 6.2 y 6.3). Ese mismo día entran el contenido mínimo reciclado en plásticos (art. 7) y los requisitos de minimización (art. 10). |
| 01-01-2035 | Se incorpora el requisito de reciclado a gran escala (art. 6.2 y anexo II, cuadro 3). |
| 01-01-2038 | Solo podrán introducirse en el mercado envases con calidad A o B (art. 6.3). La C deja de valer. |
Conviene decir también lo que no hay: el Reglamento no obliga en ninguna parte a etiquetar la calidad de reciclabilidad en el envase. El etiquetado armonizado del artículo 12 es de composición de materiales, es otra cosa y llega más tarde.
Dónde se demuestra la calidad
En la documentación técnica. El artículo 6, apartado 9, remite al anexo VII: es ahí, en el expediente que sostiene la declaración UE de conformidad, donde se acredita cómo se ha evaluado la reciclabilidad del envase. No es un certificado que expida un tercero ni un sello: es documentación que elabora y conserva quien pone el envase en el mercado.
Cuidado con quien ya te venda un «grado de reciclabilidad calculado según la metodología oficial». Esa metodología todavía no existe. Los criterios de diseño para el reciclado son actos delegados con plazo hasta el 1 de enero de 2028, y los de reciclado a gran escala son actos de ejecución con plazo hasta el 1 de enero de 2030. Hasta que se publiquen, cualquier cálculo es una estimación basada en criterios propios, y así debería presentarse.
La excepción de los envases innovadores
El artículo 6, apartado 10, abre una puerta estrecha: los envases innovadores —los que incorporan materiales o procesos que aún no encajan en las categorías existentes— pueden comercializarse sin cumplir los requisitos de reciclabilidad durante un máximo de cinco años contados desde el final del año natural de su introducción en el mercado, y solo previa notificación a la autoridad competente con los detalles técnicos y un calendario para alcanzar los requisitos de reciclado a gran escala. No es un atajo: es una prórroga condicionada y documentada.
Qué puedes hacer hoy, con honestidad
La reciclabilidad no es lo que te va a pedir una inspección el 13 de agosto de 2026. Lo que sí es exigible desde el 12 de agosto de 2026 es tener la declaración UE de conformidad y el expediente técnico de cada tipo de envase, con los límites de sustancias del artículo 5 cubiertos. Ese es el trabajo urgente.
Con la reciclabilidad, lo sensato ahora es preparar el terreno sin fingir certezas:
- Inventaría los materiales de cada unidad de envase, componente a componente y con su peso. El porcentaje de la calidad se calcula en peso: sin esa tabla, no hay nada que calcular después.
- Marca los sospechosos: multicapa no separable, etiquetas de material distinto al del cuerpo, tintas y adhesivos que interfieren en el reciclado, colores que dificultan la clasificación óptica. Son los que te van a bajar la nota.
- Habla con tus proveedores ahora, no en 2029. Un cambio de material tiene plazos de homologación, de utillaje y de stock que no dependen de ti.
- No rediseñes a ciegas. Hasta que estén los criterios oficiales, un rediseño caro puede quedarse corto o sobrar. Documenta, mide y espera a tener la regla antes de cortar la tela.
Dicho de otro modo: 2030 está lejos en el calendario y cerca en plazos industriales, pero la mejor inversión de hoy es el inventario, no la reforma.
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Probar la demo gratisSeguir leyendo
- Qué es el PPWR y a quién obliga — el contexto completo del reglamento.
- Calendario del PPWR: todas las fechas — de 2026 a 2040, qué entra en vigor y cuándo.
- El expediente técnico del anexo VII — donde se documenta la reciclabilidad.
Fuentes de este artículo
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases — texto consolidado en EUR-Lex — art. 6 (apartados 2, 3, 4, 5, 9 y 10), arts. 7, 10, 12 y 71, y anexos II (cuadro 3) y VII
- Comisión Europea — Packaging and packaging waste — página oficial de la política de envases de la UE
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE) — marco sancionador español vigente en materia de envases
Aviso: este artículo es contenido informativo, no asesoramiento jurídico. ConformaPack es una herramienta documental: la declaración de conformidad la firma siempre el responsable de tu empresa. Para casos complicados, contrasta con tu asesor.
