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Declaración de conformidad de envases: la guía completa 2026
Si envasas producto, encargas envases con tu marca o importas producto envasado, hay un documento que desde el 12 de agosto de 2026 decide si tus envases pueden estar a la venta en la UE o no: la declaración UE de conformidad. Esta guía explica qué es, quién la firma, qué lleva exactamente y cómo se monta el expediente que la respalda — sin necesidad de leerte las 200 páginas del Reglamento (UE) 2025/40, la nueva ley europea de envases (conocida como PPWR).
Qué es (y qué no es)
La declaración de conformidad es un documento de una página en el que tu empresa afirma por escrito que un tipo de envase cumple los requisitos de la ley europea de envases: qué materiales lleva, que respeta los límites de sustancias, que es reciclable según lo exigido, etc. Está regulada en el artículo 39 del Reglamento y sigue el modelo oficial de su anexo VIII.
Tres cosas que conviene tener claras desde el principio:
- Es una autodeclaración. No te la expide ningún organismo, ni viene un auditor a certificarte: la evaluación se hace por «control interno de la producción» (anexo VII). La redacta y la firma tu propia empresa.
- No es papel mojado. Todo lo que firmas tiene que poder demostrarse con un expediente técnico. Si una inspección pide los papeles y lo declarado no se sostiene, el problema es serio.
- Va por tipo de envase, no por empresa. La botella, su tapón, la etiqueta, la caja agrupadora y la caja de envío son tipos distintos de envase. Cinco tipos, cinco declaraciones.
Quién tiene que tenerla
El obligado principal es el fabricante del envase (artículos 15 y 39). Pero la definición de «fabricante» es más amplia de lo que parece:
- Si envasas producto propio (conservas, miel, cosmética, bebidas…) o encargas envases con tu marca, puedes contar como fabricante a efectos de la norma, con sus mismas obligaciones.
- Si importas envases o producto envasado de fuera de la UE, debes comprobar que el fabricante ha hecho sus deberes y conservar copia de la documentación a disposición de las autoridades (artículo 18).
- Si distribuyes o revendes, tu deber es verificar que tus proveedores tienen la documentación. Y si vendes online con cajas, sobres o relleno propios, ese embalaje de envío también es envase, y sus papeles son cosa tuya.
La norma no distingue por tamaño de empresa: un obrador con tres empleados y una multinacional tienen la misma obligación documental.
Los campos del modelo oficial (anexo VIII), uno a uno
El anexo VIII del Reglamento fija la estructura de la declaración. Traducido del lenguaje jurídico al práctico:
| Campo | Qué se pone en la práctica |
|---|---|
| 1. Número de identificación | Un número único que tú asignas a la declaración y que identifica el tipo de envase (por ejemplo, «DoC-2026-003 · Frasco vidrio 250 ml»). Debe permitir la trazabilidad con tu catálogo. |
| 2. Nombre y dirección del fabricante | Razón social y domicilio de quien pone el envase en el mercado (y de su representante autorizado, si lo hay). |
| 3. Objeto de la declaración | Descripción del envase suficiente para identificarlo sin dudas: tipo, material, formato, uso (¿toca alimentos?, ¿es reutilizable?). |
| 4. Declaración de conformidad | La frase clave: el objeto descrito es conforme con los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2025/40 (artículos 5 a 12: sustancias, reciclabilidad, contenido reciclado, minimización…). |
| 5. Normas y especificaciones | Referencias a las normas armonizadas o especificaciones técnicas utilizadas para demostrar la conformidad, cuando existan. |
| 6. Información adicional | Lo que aporte contexto: proveedor del material, ensayos disponibles, etc. |
| Firma | Lugar y fecha de expedición, nombre, cargo y firma de la persona que firma por y en nombre de la empresa. Normalmente, gerencia o responsable de calidad. |
Un detalle útil: si un envase está sujeto a varias normas de la UE que exigen declaración, el Reglamento permite emitir una sola declaración combinada que las cite todas.
El expediente técnico (anexo VII): donde está el trabajo de verdad
La declaración es la portada; el expediente es el libro. El anexo VII exige documentación técnica que demuestre lo que firmas, y en la práctica incluye:
- Descripción del envase: materiales y componentes, peso, formato, si es de un solo uso o reutilizable.
- Demostración de los requisitos de sustancias (artículo 5): que la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no supera 100 mg/kg; y, en envases que tocan alimentos, que se respetan los nuevos límites de PFAS. Aquí suelen bastar las declaraciones de conformidad de tus proveedores de material — pídelas por escrito y archívalas.
- Reciclabilidad y composición: cómo se ha evaluado que el envase cumple los requisitos de diseño aplicables.
- Los justificantes: fichas técnicas, declaraciones de proveedor, resultados de ensayo si los hay. Sin justificantes, el expediente es una carpeta vacía con índice bonito.
Qué pasa si el 12 de agosto no la tienes
Primero, lo estructural: el envase sin declaración no puede introducirse en el mercado de la UE. Una inspección puede pedir la documentación y ordenar la retirada del producto de la venta.
Y en España, el régimen de multas de referencia es serio. Mientras se concreta el régimen sancionador específico del PPWR (que el artículo 68 obliga a cada Estado a tener aplicable desde el 12-08-2026), el marco español en materia de envases y residuos es la Ley 7/2022: multas de 2.001 a 100.000 € en infracciones graves y de 100.001 hasta 3.500.000 € en las muy graves (artículo 109).
Y antes que la inspección suele llegar algo más silencioso: el cliente grande —cadena, distribuidor, marketplace— que pide los papeles a sus proveedores y deja de comprar a quien no los tiene.
Los 5 errores que más vemos
- Una sola declaración para todo el catálogo. Va por tipo de envase. Empieza por inventariar cuántos tipos tienes: casi siempre salen más de los que se pensaba (¿la caja de envío?, ¿el relleno?, ¿la etiqueta?).
- Copiar una plantilla y no montar el expediente. La declaración sin expediente técnico detrás es peor que no tener nada: estás firmando algo que no puedes demostrar.
- Olvidar el embalaje de e-commerce. Cajas, sobres acolchados y relleno de envío son envase a efectos del Reglamento.
- No pedir nada a los proveedores. Buena parte del expediente son sus declaraciones de material (metales pesados, PFAS). Pídelas ya: en agosto, sus departamentos de calidad estarán saturados.
- Firmar sin designar responsable. Alguien concreto de la empresa debe firmar y custodiar los documentos. Decide quién antes de que lo decida la urgencia.
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Fuentes de este artículo
Aviso: este artículo es contenido informativo, no asesoramiento jurídico. ConformaPack es una herramienta documental: la declaración de conformidad la firma siempre el responsable de tu empresa. Para casos complicados, contrasta con tu asesor.
