PFAS en envases en contacto con alimentos: los tres límites del PPWR y qué pedirle a tu proveedor
Si envasas alimentos, o fabricas el envase que los toca, hay una pregunta que te van a hacer este año y que conviene tener respondida antes: ¿este envase lleva PFAS? Las PFAS son una familia de sustancias que se han usado durante décadas para que el papel y el cartón aguanten la grasa y la humedad: la bolsa de las palomitas, el papel de la hamburguesa, la caja de la pizza, la bandeja de fibra moldeada.
El Reglamento (UE) 2025/40, el PPWR, les pone tope. Y no es un tope lejano: el artículo 5, apartado 5, prohíbe introducir en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que superen sus límites de PFAS a partir del 12 de agosto de 2026, la misma fecha en la que el Reglamento empieza a aplicarse.
Lo que suele liar a las pymes no es la prohibición, sino que los límites son tres, están en dos unidades distintas y nadie les ha dicho qué documento tienen que pedir. Vamos a ordenarlo.
A qué envases afecta
El artículo 5, apartado 5, habla de envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Da igual el material: el Reglamento se aplica a todos los envases, sea cual sea el material del que estén hechos, según su artículo 2. En la práctica, donde hay que mirar con más cuidado es en el papel, el cartón y la fibra con tratamiento antigrasa, y en cualquier recubrimiento que esté en la cara que toca el alimento.
Fíjate en que la norma mira el envase que se introduce en el mercado. Si compras la bandeja ya hecha y solo la llenas, el límite se aplica igual a esa bandeja: lo que cambia es a quién le pides los papeles.
Los tres límites, uno por uno
El artículo 5, apartado 5, fija tres límites. Un envase en contacto con alimentos tiene que respetar los tres a la vez:
- 25 ppb para cada PFAS medida con análisis específicos. En este límite no se cuentan las PFAS poliméricas.
- 250 ppb para la suma de las PFAS medidas con análisis específicos. Tampoco aquí se cuentan las PFAS poliméricas.
- 50 ppm para el total de PFAS, y en este sí entran las poliméricas.
Los dos primeros miran sustancias concretas, las que el laboratorio busca por su nombre. El tercero mira el conjunto, incluidas las PFAS poliméricas, que son las que se quedan fuera de los otros dos.
Ojo con las unidades: ppb no es ppm
Este es el error más repetido en los informes que circulan por ahí. Los dos primeros límites están en ppb, partes por mil millones. El tercero está en ppm, partes por millón. Entre una unidad y la otra hay tres ceros de diferencia.
Cuando recibas un informe de laboratorio o una declaración de tu proveedor, comprueba dos cosas antes de archivarlo:
- Que cada resultado diga en qué unidad está, y que la unidad sea la del límite con el que se compara.
- Que el documento cubra los tres límites, no solo uno. Un papel que solo habla del total de PFAS no dice nada sobre el límite de 25 ppb por sustancia.
Si el informe compara un resultado en una unidad con un límite en otra, devuélvelo. No es una manía: es la diferencia entre poder demostrar que cumples y no poder.
Qué tienes que poder demostrar
El artículo 5, apartado 6, obliga a demostrar el cumplimiento de los límites de PFAS en la documentación técnica elaborada conforme al anexo VII. Es decir: no basta con que el envase cumpla, tiene que haber un papel en tu expediente que lo acredite.
Ese expediente es el mismo que sostiene la declaración UE de conformidad. El artículo 39 exige que la declaración se ajuste al modelo del anexo VIII, contenga los elementos del módulo del anexo VII y se mantenga actualizada. Si quieres ver qué carpetas tiene, lo explicamos en qué documentos hay que guardar en el expediente técnico.
Y hay que guardarlo. El fabricante debe conservar la documentación técnica y la declaración 5 años desde la introducción en el mercado si el envase es de un solo uso, y 10 años si es reutilizable.
Qué pedirle a tu proveedor, por escrito
Aquí el Reglamento te da un argumento que conviene conocer. El artículo 16 obliga a los proveedores de envases o de materiales de envase a facilitar al fabricante toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en papel o en formato electrónico. No les estás pidiendo un favor.
Pide, por correo y para cada referencia de envase que toque alimentos:
- Una declaración del proveedor que diga expresamente que el envase respeta los tres límites de PFAS del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/40, con la referencia exacta del material.
- El informe de ensayo en el que se apoya esa declaración, con los resultados y sus unidades.
- La identificación de qué capa o recubrimiento está en contacto con el alimento.
- El compromiso de avisarte si cambia la formulación, el recubrimiento o el fabricante del material.
Un proveedor serio lo tiene preparado. Si te contesta con una frase genérica del tipo «nuestros productos cumplen la normativa vigente», eso no es documentación: vuelve a pedirlo citando el artículo 16.
Si eres tú quien figura como fabricante
Según el artículo 3, es fabricante quien fabrica envases o productos envasados, y también quien encarga el diseño o la fabricación de un envase o producto envasado con su propio nombre o marca. Si vendes con tu marca un producto en un envase que has encargado, puede que el fabricante a efectos del Reglamento seas tú, aunque no tengas una sola máquina.
En ese caso la documentación técnica es tuya, y el papel de PFAS del proveedor es una de sus piezas. Si no tienes claro en qué lado estás, empieza por qué es el PPWR y a quién obliga.
Qué hacer esta semana
- Haz la lista de tus envases que tocan alimentos, referencia por referencia. Incluye papeles, bolsas, bandejas y recubrimientos.
- Manda a cada proveedor la petición de los cuatro puntos de arriba.
- Cuando llegue cada documento, revisa unidades y que cubra los tres límites.
- Guarda cada respuesta en el expediente técnico del envase correspondiente.
- Apunta qué referencias siguen sin respuesta y decide con tiempo si cambias de material o de proveedor.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. La declaración de conformidad la firma y la asume siempre la empresa responsable del envase. El texto del Reglamento está en EUR-Lex.


