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Dobles paredes, falsos fondos y envases sobredimensionados: qué prohíbe el artículo 10

22 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

El 12 de agosto de 2026 entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/40, el conocido como PPWR, y con él llegan limitaciones concretas al diseño de envases que antes eran decisión libre del fabricante. Si trabajas con marcas de cosmética, regalo o alimentación que quieren envases vistosos, este artículo te interesa: te explica qué recursos de diseño quedan vetados, qué plazos se aplican y cómo justificar tu diseño ante un cliente o una inspección.

Estuche de cartón abierto con doble pared y fondo falso que eleva un frasco de cosmética en su interior.
El doble estuche y el fondo que eleva el producto sin función técnica son exactamente lo que el artículo 10 del PPWR prohíbe desde 2030.

Qué significa "diseñar el envase al volumen y peso mínimos necesarios"

El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 obliga al fabricante o al importador a garantizar que el envase se diseña con el volumen y el peso mínimos necesarios para su funcionalidad. La palabra clave es mínimo necesario: no se trata de eliminar todo el material posible, sino de que el envase cumpla su cometido — contener, proteger, transportar, informar — sin añadir peso o espacio que no aporten nada funcional.

Esto no es una recomendación difusa: es una obligación verificable en la evaluación de la conformidad del anexo VII del Reglamento. El fabricante es quien firma la declaración UE de conformidad y quien debe poder demostrar que su diseño responde a ese criterio.

Qué tipo de envases lo sufren: la lista de trucos vetados

El artículo 10, apartado 2, prohíbe específicamente los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto. La norma cita de forma expresa tres ejemplos:

La norma habla de "el único fin" sea aumentar la percepción de volumen. Esto deja margen para dobles paredes o fondos técnicos que sí cumplan una función: protección estructural, aislamiento, seguridad antihumedad. Si puedes demostrar que la segunda pared cumple una función técnica, no cae bajo la prohibición.

Espacio vacío en envases de transporte, colectivos y e-commerce

El artículo 24 del Reglamento aborda un problema distinto pero relacionado: el espacio vacío en el envase ya cargado. Fija una ratio máxima de espacio vacío del 50 % para envases colectivos, envases de transporte y envases de comercio electrónico. El plazo para esta obligación es el 1 de enero de 2030, o 36 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución sobre el método de cálculo, si esta fecha es posterior. Como el acto de ejecución aún no se ha publicado, la fecha cierta es el 1 de enero de 2030, salvo que el acto de ejecución llegue antes y retrase el plazo.

Además, el artículo 24, apartado 4, establece una obligación anticipada: antes del 12 de febrero de 2028, quien rellene envases de venta (por ejemplo, una marca que envasa su producto en frascos y luego los coloca en una caja de envío) debe reducir el espacio vacío al mínimo necesario para la funcionalidad del envase, incluida la protección del producto.

Esto afecta de forma directa a las empresas que operan en comercio electrónico: la caja de envío, el relleno interior y la forma en que el producto se asienta dentro deben responder a criterios funcionales, no solo estéticos.

Caja de envío de comercio electrónico con espacio vacío excesivo alrededor de un pequeño producto.
Si la caja de envío deja más de la mitad de su volumen en aire, el artículo 24 del PPWR te obliga a rediseñarla antes de 2028.

Excepciones: qué puede seguir usando

La prohibición del artículo 10, apartado 2, no es absoluta. El propio artículo contempla excepciones para prestaciones funcionales específicas: seguridad del producto, higiene, protección contra daños mecánicos o compatibilidad con el producto envasado. En la práctica, esto significa que una doble pared que refuerce la estructura de un envase frágil durante el transporte puede estar justificada.

También hay que tener en cuenta que la evaluación de la conformidad se realiza según el módulo A del anexo VII (control interno de la producción): el fabricante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el envase cumple los artículos 5 a 12. Esto implica que la justificación del diseño debe estar documentada en el expediente técnico.

Cómo se documenta en la práctica

El fabricante debe conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años si el envase es de un solo uso y 10 años si es reutilizable, según el artículo 15, apartado 3. En la práctica, esto quiere decir que si alguien te pide tu declaración de conformidad, el expediente técnico debe incluir el análisis de por qué tu envase cumple el artículo 10: cálculo de volumen, justificación de las capas o paredes, descripción de la función técnica de cada elemento.

Puedes profundizar en cómo se monta ese expediente técnico leyendo nuestro artículo sobre el expediente técnico de envases (anexo VII): qué documentos hay que guardar y en cómo se rellena la declaración de conformidad en el modelo de declaración UE de conformidad de envases.

Qué hacer ahora

Si diseñas o comercializas envases con elementos decorativos o de visualización, el artículo 10 del PPWR te obliga a revisar cada decisión de diseño antes del 1 de enero de 2030. Esto es lo que puedes hacer desde ya:

  1. Revisa tus envases de venta y detecta dobles paredes, falsos fondos o capas que no cumplan ninguna función técnica. Documenta cuáles tienen justificación funcional y cuáles no.
  2. Revisa tus envases de envío y comercio electrónico. Calcula si el espacio vacío entre el producto y la caja supera aproximadamente la mitad del volumen total. Si es así, el artículo 24 te obliga a reducirlo antes del 12 de febrero de 2028.
  3. Prepara la documentación técnica del anexo VII que justifique cada decisión de diseño. Esa justificación es lo que avala tu declaración de conformidad.
  4. Si trabajas con marca blanca o fabricas para terceros, asegúrate de que tu cliente conoce estas obligaciones: él firma la declaración de conformidad, pero la información sobre el diseño del envase tiene que llegarle desde tu lado.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La declaración UE de conformidad la firma siempre el responsable de la empresa, que es quien debe verificar que su situación cumple el Reglamento.

Fuentes consultadas