Etiquetado de envases con el PPWR: qué símbolos serán obligatorios y desde cuándo
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (el PPWR) sustituye a la vieja Directiva 94/62/CE. Y hay una diferencia que cambia el trabajo diario: un reglamento se aplica directamente, sin que ningún país tenga que trasponerlo. No hay margen nacional que esperar.
La parte que más consultas genera no es la declaración de conformidad, que ya tratamos paso a paso. Es el etiquetado: qué símbolos habrá que imprimir, en qué envases y desde cuándo.
Lo primero: separar dos relojes
Hay dos calendarios distintos y mezclarlos es la fuente de casi todos los sustos.
El reloj general. El reglamento entró en vigor en febrero de 2025 y se aplica con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. Ese día entran la declaración UE de conformidad, las prohibiciones de determinados formatos de un solo uso del Anexo V y el límite de PFAS en envases en contacto con alimentos.
El reloj del etiquetado. El artículo 12 no funciona igual. La Comisión tiene que aprobar antes un acto de ejecución con los símbolos armonizados, y las obligaciones de etiquetado empiezan a contar 24 meses después de que ese acto esté en vigor. Es decir: el diseño de tus etiquetas no cambia el 12 de agosto de 2026, cambia cuando salga el acto y pasen dos años.
Esto no es una excusa para no hacer nada. Es exactamente al revés: sabes con dos años de antelación que vas a tener que rehacer artes finales, y ese es justo el plazo en el que se agotan los stocks de envase impreso.
Qué va a tener que llevar el envase
La idea de fondo del artículo 12 es sencilla: que la persona que tiene el envase en la mano al terminar sepa a qué contenedor va, sin tener que adivinarlo. De ahí que el etiquetado de composición del material y el símbolo de recogida separada tengan que ser los mismos en toda la Unión.
Dos cosas que conviene tener claras desde ya:
- El Punto Verde no acredita reciclabilidad y nunca lo hizo. Es la marca de un sistema de responsabilidad ampliada del productor. Seguir usándolo como si dijera algo sobre el reciclado del envase es un problema de publicidad engañosa, no solo de envases.
- Los reclamos ambientales genéricos ("ecológico", "sostenible", "respetuoso con el medio ambiente") sin un respaldo verificable ya vienen apretados por la normativa de prácticas comerciales desleales. El PPWR va en la misma dirección.
Quién responde de qué
Es la pregunta que más se repite cuando el envase lo fabrica un tercero.
El punto que pilla a más empresas: si pones tu marca en un envase que fabrica otro, a efectos del reglamento eres el fabricante. No el proveedor. Eso significa que el expediente técnico y la declaración de conformidad son tuyos, aunque el molde no lo hayas tocado nunca.
Qué hacer ahora, en orden
- Inventario de envases. Todos los formatos que pones en el mercado, con material, peso, unidades al año y quién los fabrica. Sin esto no se puede hacer nada de lo demás.
- Clasificar por reloj. Qué formatos tocan las prohibiciones de agosto de 2026, cuáles tienen problema de reciclabilidad de cara a 2030 y cuáles solo tienen que rehacer la etiqueta.
- Pedir al proveedor lo que va a hacer falta. Composición exacta por capas, gramajes, aditivos, y si el material entra en un flujo de reciclado real.
- Reservar el rediseño de etiquetas. Cuando salga el acto de ejecución, dos años parecen muchos hasta que se cuentan las referencias.
- Montar el expediente y la declaración. Es lo que te van a pedir el cliente y la inspección, y se apoya en todo lo anterior.
Si quieres empezar por el final, el generador de declaración de conformidad monta el documento del Anexo VIII con tus datos. Pero el orden bueno es este: primero el inventario, después los papeles.



