Envases compostables: qué debe serlo, qué no y qué poner en la etiqueta
Cuando en el almacén te planteas pasarte al envase compostable, la primera pregunta no es dónde comprarlo, sino si realmente estás obligado a ello. Y la respuesta corta es: solo algunos formatos concretos y solo a partir de 2028. El resto de bioplásticos, si no van en esa lista, tienen que diseñarse para el reciclado. Te lo desglosamos con los artículos del Reglamento (UE) 2025/40 en la mano.
Qué significa "compostable" en el Reglamento
El Reglamento (UE) 2025/40 no define el término "compostable" por sí mismo, pero sí establece requisitos concretos de compostaje industrial para determinados formatos de envase. Que un envase sea compostable significa que se puede tratar en una planta de compostaje industrial junto con la fracción orgánica y convertirse en compost sin dejar residuos tóxicos. En España, además, la norma exige una indicación específica que no siempre se cumple.
Lo que no significa compostable es "que se deshace en la naturaleza". El Real Decreto 1055/2022 lo dice claro en su artículo 13, apartado 5: los envases compostables deben llevar la inscripción «no abandonar en el entorno», tanto si son de compostaje doméstico como industrial. Es la misma precaución que pondrías en cualquier residuo: al contenedor que le corresponde, no al monte.
Los únicos formatos que deberán ser compostables desde 2028
Aquí va la lista corta. Según el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40, a más tardar el 12 de febrero de 2028, estas dos familias de envase deberán ser compatibles con el compostaje industrial:
- Bolsitas permeables y unidades monodosis de té, café u otra bebida que se ablandan tras su uso. Piensa en las bolsitas de infusión individuales o las cápsulas blandas de café soluble que se disuelven.
- Etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas frescas. Las pegatinas que ves en los frutos del lineal del supermercado.
Estas dos categorías no son una recomendación: son una obligación de diseño. Si fabricas, importas o envasas con estos formatos, desde febrero de 2028 no podrás introducirlos en el mercado si no cumplen ese requisito de compostaje industrial.
Por qué el resto de bioplásticos debe diseñarse para reciclarse
Si tu envase no entra en las dos categorías anteriores, no vale con decir "como es bioplástico ya está". El artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 establece que, a más tardar el 12 de febrero de 2028, todos los demás envases —incluidos los de plásticos biodegradables— deben diseñarse para el reciclado de materiales. Esto significa que tienen que poder separarse, reciclarse y volver a entrar en la cadena de valor como materia prima secundaria.
Un ejemplo práctico: una caja de envío de bioplástico rígido para cosméticos no es una bolsita de infusión ni una etiqueta de fruta. Le aplica el artículo 9, apartado 3. Aunque sea biodegradable, si no se puede reciclar como material, no cumple el Reglamento.
Por qué esta distinción importa en el almacén y en la ficha de producto: si declaras "compostable" en un envase que no entra en la lista del artículo 9, apartado 1, y que además no supera los requisitos mínimos de compostaje, estás haciendo una afirmación ambiental que el artículo 14 del Reglamento solo permite cuando la propiedad regulada supera esos mínimos. Y eso tiene que demostrarse en la documentación técnica del anexo VII.
Qué tiene que llevar la etiqueta del envase compostable en España
Aquí intervienen dos normas a la vez. Por un lado, el Real Decreto 1055/2022 exige en España, en su artículo 13, apartado 5, que los envases compostables, tanto de compostaje doméstico como industrial, lleven la indicación «no abandonar en el entorno». Es la indicación que ves en las bolsas del supermercado o en el film de algunos alimentos. No es una frase decorativa: es una exigencia del BOE.
Por otro lado, desde el 12 de agosto de 2028 —o 24 meses después de que la Comisión apruebe los actos de ejecución, si esta fecha es posterior—, el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 obliga a llevar una etiqueta armonizada con pictogramas que identifique la composición de materiales del envase. Esta etiqueta se basará en un modelo europeo todavía por definir en esos actos de ejecución. No aplica a envases de transporte salvo los de comercio electrónico.
En la práctica, si tu envase es compostable y se vende en España, ahora mismo necesitas la indicación del Real Decreto 1055/2022. A partir de agosto de 2028, también la etiqueta armonizada con pictogramas.
Quién firma y cuánto tiempo se guarda la documentación
Si manufacturas el envase o lo envasas bajo tu marca, eres el fabricante según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/40. Eso significa que firmas tú la declaración UE de conformidad con el modelo del anexo VIII, y que guardas la documentación técnica un mínimo de 5 años si el envase es de un solo uso o 10 años si es reutilizable, tal como recoge el artículo 15, apartado 3, y el anexo VII, punto 4.
Esto no delega en el proveedor ni en la consultoría. La responsabilidad es tuya. Por eso conviene que, si usas envase compostable certificado, tengas el certificado a mano junto con tu expediente técnico.
Pasos concretos para tu empresa
Si ya usas envase compostable o te lo estás planteando, esto es lo que puedes hacer ahora:
- Identifica tus formatos: ¿son bolsitas de café o infusión, o etiquetas adhesivas de fruta fresca? Entonces aplica el requisito de compostaje industrial del artículo 9, apartado 1, y la fecha del 12 de febrero de 2028.
- Si no entran en esa lista, verifica que tu envase de bioplástico esté diseñado para reciclarse según el artículo 9, apartado 3. Si no lo está, consulta con tu proveedor sobre alternativas reciclables.
- Revisa el etiquetado: si vendes en España, comprueba que lleva la indicación «no abandonar en el entorno» que exige el Real Decreto 1055/2022. Si no la lleva, corre antes de que llegue cualquier inspección.
- Guarda la documentación: ten a punto la declaración UE de conformidad y el certificado de compostaje o de reciclabilidad de tu proveedor. Tú firmas, tú respondes.
- Consulta el calendario: las fechas del 12 de febrero de 2028 y del 12 de agosto de 2028 son firmes; las etiquetas armonizadas aguardan los actos de ejecución de la Comisión, pero puedes ir preparando tus fichas técnicas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La declaración UE de conformidad la firma siempre el responsable de la empresa, que es quien asume la obligación de cumplimiento.
Si quieres profundizar en cómo documentar envases para el PPWR, puedes consultar nuestra guía paso a paso sobre la declaración UE de conformidad o revisar el checklist para pymes antes del 12 de agosto de 2026 con las obligaciones ya vigentes.
Fuentes


