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Declaración de conformidad de envases con el PPWR: qué contiene, quién la firma y cuánto se guarda

22 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

A partir del 12 de agosto de 2026 el Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases, el PPWR, sustituye a la Directiva 94/62/CE y trae consigo un documento que hasta ahora no existía como tal en este sector: la declaración UE de conformidad del envase. Es el mismo tipo de documento que ya conoces si vendes juguetes, máquinas o equipos eléctricos, y funciona igual: quien fabrica el envase declara por escrito, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos del Reglamento.

Las preguntas que nos llegan son siempre las mismas: qué tiene que poner, quién la firma y cuánto tiempo hay que guardarla. Vamos por partes.

Ilustración plana de una caja de cartón con una hoja en blanco apoyada y una pluma encima
Un envase, una declaración. Va ligada al envase, no al pedido: si cambia el material o el cierre, se revisa.

De dónde sale y a quién obliga

El PPWR es un reglamento de armonización: lleva evaluación de la conformidad (artículo 38), declaración UE de conformidad (artículo 39) y obligaciones separadas para fabricante, importador y distribuidor. La declaración la redacta el fabricante del envase, entendiendo por fabricante quien lo fabrica o quien lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su nombre o marca.

Eso incluye a más empresas de las que parece. Si eres una marca de alimentación que diseña su propio envase y lo manda producir a un transformador, a efectos del Reglamento el fabricante del envase puedes ser tú. Si compras un envase de catálogo y lo llenas sin tocarlo, el fabricante es tu proveedor, pero tú tienes que asegurarte de que la declaración existe.

Lista de los ocho apartados de la declaración UE de conformidad de un envase según el Reglamento 2025/40
Los ocho apartados del modelo. Lo primero que mira vigilancia del mercado es que no falte ninguno.

Qué contiene exactamente

El Reglamento incluye un modelo de declaración, y conviene seguirlo apartado por apartado porque lo que las autoridades de vigilancia del mercado comprobarán primero es que no falte ninguno:

  1. Un número que identifique la declaración de forma única.
  2. Nombre y dirección del fabricante y, si lo hay, de su representante autorizado en la UE.
  3. El objeto de la declaración: una identificación del envase suficiente para rastrearlo. Referencia, tipo, material, lote o serie y, si ayuda, una imagen.
  4. La frase de que la declaración se emite bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
  5. La afirmación de que el envase es conforme con el Reglamento (UE) 2025/40 y, si le aplican otras normas de la UE (contacto con alimentos, por ejemplo), con esas también. Se puede hacer una declaración única para todas.
  6. Las normas armonizadas o especificaciones comunes que se han usado para demostrar la conformidad, con referencia y fecha. Si no hay norma armonizada, se describe la solución técnica adoptada.
  7. Información adicional, si procede.
  8. "Firmado en nombre de": lugar y fecha de emisión, nombre y cargo de quien firma, y la firma.

Ese último apartado es el que más búsquedas genera, y el que más dudas: no hay que inventar nada, se pone la razón social del fabricante y firma una persona con capacidad para comprometer a la empresa. No hace falta que sea el administrador; sí hace falta que sea alguien que responda de lo que se declara.

La declaración no es un folleto ni un certificado de un laboratorio. Es un compromiso jurídico del fabricante. El laboratorio puede haber hecho los ensayos; el que declara eres tú.

Qué hay detrás de la declaración

Una declaración sin nada detrás es peor que ninguna. El artículo 38 remite al procedimiento de control interno de la producción (el clásico módulo A): el fabricante reúne la documentación técnica que demuestra que el envase cumple los requisitos aplicables y se asegura de que la fabricación sigue produciendo envases conformes.

Los requisitos de fondo del PPWR van entrando por fases, y la documentación técnica tiene que cubrir los que estén en vigor cuando se ponga el envase en el mercado:

Lo razonable hoy es montar la documentación técnica pensando en el envase completo (materiales, ensayos, justificaciones de diseño, fichas de proveedores) y actualizarla cuando cada requisito entre en vigor, en lugar de rehacerla de cero cada vez.

Ilustración plana de una caja de archivo con carpetas ordenadas y unas planchas de cartón al lado
La documentación técnica se conserva cinco años, diez si el envase es reutilizable.

Plazos de conservación y quién guarda qué

Reparto de obligaciones sobre la declaración entre fabricante, importador y distribuidor del envase
El fabricante la redacta y la firma; el importador la conserva; el distribuidor comprueba que existe.

El fabricante conserva la documentación técnica y la declaración durante cinco años desde que pone el envase en el mercado, y diez años si el envase es reutilizable. El importador guarda una copia el mismo tiempo y responde de que la declaración existe cuando el fabricante está fuera de la UE. El distribuidor no la redacta, pero tiene que comprobar que se ha hecho antes de comercializar el envase.

Un detalle práctico: la declaración va ligada al envase, no al pedido. Si cambias el material, el gramaje, el proveedor de la tinta o el cierre, el objeto de la declaración ha cambiado y hay que revisarla. Lo más operativo es guardarla junto a la ficha técnica del envase en el mismo sistema donde ya gestionas las especificaciones.

Envases que ya están en el mercado

El Reglamento no se aplica hacia atrás. Un envase puesto en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 sigue bajo la Directiva 94/62/CE y su transposición nacional. La fecha que cuenta es la de la primera comercialización de cada unidad en la UE, así que un mismo formato puede tener lotes bajo un régimen y lotes bajo el otro. Lo sencillo es que cualquier envase que salga de tu línea a partir de esa fecha tenga ya su declaración hecha.

Si quieres una revisión de qué envases de tu catálogo necesitan declaración, qué documentación técnica les falta y en qué orden conviene abordarlo, ese es exactamente el tipo de trabajo que hacemos.